Expediente  Nº 39/2025
Partido: “DEPORTIVO SAN VICENTE vs ATENAS"
Categoría:  U19

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al  Club DEPORTIVO SAN VICENTE, a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar a los espectadores de su  parcialidad (una femenina y dos masculinos) protagonistas de los incidentes denunciados, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Juan Pablo Posteraro y Julián Amieva. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 16 de Junio de 2025.-

 

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Expediente  Nº 40/2025
Partido: “ASTILLERO vs VILLA ELISA"
Categoría:  U15

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al  Club ASTILLERO RIO SANTIAGO y a sus Jugadores nº 8 - FITA T. (Lic. 447), nº 1 - GOÑI R. W. (Lic. 963) y nº 13 -  POCAI F. A. (Lic. 554), y al Club VILLA ELISA y a su Jugador nº 2 - CARDOSO D. (Lic. 145), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Agustín Videla y Pedro Gustavo Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 16 de Junio de 2025.-

 

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Expediente  Nº 41/2025
Partido: “ASTILLERO vs VILLA ELISA"
Categoría:  U19

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al  Club ASTILLERO RIO SANTIAGO y a su Jugador nº 34 - RUIZ M. E. (Lic. 941), y al Club VILLA ELISA, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también solicitarle a ambos clubes identificar a los simpatizantes de sus parcialidades, cuatro por cada equipo  que fueron retirados del establecimiento por producir disturbios, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Agustín Videla y Pedro Gustavo Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 16 de Junio de 2025.-